martes, 6 de diciembre de 2011

Dacion en pago (hipoteca sobre vivienda)

¿Lo conocíais? Esta es la vergüenza que exponía en mi anterior post. ¿Hasta cuando?


Esto se permite en España a diferencia de la mayor parte de los paises occidentales, incluido EEUU.
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http://www.canalsolidario.org/noticia/dacion-en-pago-que-es-y-por-que-reclamarla/27441  
 
En el Estado español, a diferencia de la mayor parte de los países occidentales, si compras una vivienda, pides un crédito y lo garantizas a través de una hipoteca te comprometes a pagar el crédito incluso después de que la vivienda sea vendida en subasta judicial.

En el resto de países lo usual es que la persona deudora que no sea capaz de pagar su crédito pierda su casa, que se la quede el banco y la venda o subaste, pero con ello se extinga por completo su deuda.

En el Estado español la persona deudora que deja de pagar su crédito puede quedarse sin su casa y si el precio de la subasta judicial no alcanza para pagar la deuda (y hay factores ajenos al deudor que hacen esta situación bastante frecuente) puede ser perseguida hasta que pague la deuda restante (de hecho, sólo se libera si consigue pagar la deuda o si muere).
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... a esto hay que añadirle que las tasaciones de viviendas previas a la constitución de las hipotecas en el Estado español son controladas por los bancos y las cajas de ahorros a través de sus propias sociedades de tasación.

Regular la dación en pago de forma retroactiva significaría, pues, que en caso de residencia habitual y deudores de buena fe se salde la deuda hipotecaria con la entrega del piso

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